REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Juez Unipersonal Nº II.
Caracas, cuatro(4) de Julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-010248
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, de las mismas se evidencia que transcurrió el lapso establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin que la parte actora adecuara su petitorio, es decir aclarará su petitorio en la demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención, a lo estipulado en el artículo 455 ejusdem, tal y como fue ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha 26 de junio de 2.008; en consecuencia este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana MARIA DIANORIS PEREZ ORTEGA, a favor de sus hijos (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), en contra del ciudadano RAFAEL ALEXANDER MOTABAN RENGIFO. Asimismo se acuerda la devolución de los originales a la parte que los produjo, previa su certificación por secretaría, para lo cual se insta a la parte actora a consignar los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. SORAYA ANDRADE
RYC/SA/K.
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