REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, siete (7) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-004754
Examinas las actas procesales del presente asunto y vista el acta de fecha 03 de junio de 2008, mediante la cual se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana AYMARA YURUBI VARGAS MEZA, titular de la cédula de identidad Nº 16.954.742, en compañía de la niña ZAIMARY TIBISAY RODRIGUEZ VARGAS, de tres (03) años de edad, mediante la cual desiste de la demanda de Restitución de Custodia que intento en contra del ciudadano GELFI ALIGEL RODRÓGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 16.681.205, en virtud de el demandado antes mencionado, le entregó a la niña en fecha 16 de mayo de 2008. En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° II del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes, dicho desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la devolución de los originales previa certificación por Secretaria. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. SORAYA ANDRADE
RC/SA/K.