REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, nueve (9) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-005471
Vistas las actas que conforman el presente expediente y la diligencia suscrita por la ciudadana CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105°) de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita se autorice a la ciudadana OLGA JOSEFINA COELLES NAVAS, titular de la cédula de identidad N° V-7.294.151, a retirar el monto al cual asciende, la pensión de sobrevivientes dejada por el De Cujus EMIL ENRIQUE ESCALONA MEZA, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad N° V-4.886.705. Esta Sala de Juicio observa que entre los beneficios dejados por el de cujus EMIL ENRIQUE ESCALONA MEZA antes identificado, se encuentra la Pensión de Sobrevivientes de la que se hicieron acreedores sus hijos (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), esta Sala de Juicio AUTORIZA a la ciudadana OLGA JOSEFINA COELLES NAVAS, antes identificada, madre de los niños de marras para que retire, a partir del mes de julio de 2008, por ante la Dirección de Recursos Humanos de la Compañía Anónima Metro de Caracas, las cuotas mensuales que por concepto de Pensión de Sobreviviente le corresponde a los niños adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes); todo con el fin de Garantizar un Nivel de Vida Adecuada, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier otro pago en relación al presente asunto por un concepto distinto a la pensión de sobreviviente deben remitir cheque a este Circuito Judicial. Líbrese oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Compañía Anónima Metro de Caracas, a fin de comunicarle lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. SORAYA ANDRADE
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