REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, ( ) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-010256

Visto el escrito presentado por la ciudadana ALEJANDRA MORENO MORAZZANI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.683.487, así como las justificaciones promovidas y evacuadas al efecto por ante la Jueza Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente, sin perjuicios de terceros y sin entrar a prejuzgar el dicho de los testigos promovidos, le concede AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR TEMPORALMENTE, con sus enseres personales a partir de la presente fecha por un lapso de un (1) año, a la ciudadana PEDRO JOSÉ FLAMARIQUE RIERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.175.724, a la siguiente dirección: Calle Trinalta, Quinta Patzcuaro, Lomas de la Trinidad, Municipio Baruta del Área Metropolitana de Caracas. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil, en concordancia con el literal “e” Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud anterior y del presente auto y entréguese a la parte interesada a los fines de que surta sus efectos legales de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. SORAYA ANDRADE

RC/SA/K.