Visto el escrito que antecede, presentado por ante la URDD de este Circuito Judicial en fecha 14/03/2008 personalmente por su firmante, la ciudadana DULFANIDES DE JESUS CANTILLO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-23.693.568, asistida por la Abogada LUISANA DEL NOGAL, en su carácter de Defensora Pública Suplente Séptima (7ma) del Área Metropolitana de Caracas, a favor de su hijo, el niño, mediante el cual solicitan la rectificación de la partida de nacimiento del prenombrado niño, ya que en la partida de nacimiento que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Las Minas del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotada bajo el Acta Nº 920, Tomo 4, correspondiente al año 1998, se incurrió en un error material al transcribir el primer apellido de la madre del niño como “CASTILLO”, siendo lo correcto “CANTILLO”, antes de decidir, este Tribunal observa: Que los solicitantes consignaron conjuntamente con el escrito de solicitud como prueba de lo alegado, copia certificada de la partida de nacimiento cuya rectificación es objeto, copias de la cédula de identidad de la madre, en las cuales se evidencia el error denunciado. .