REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal N º 11
Caracas, 15 de Julio de 2008.
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-011817
Recibido de la URDD désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo la nomenclatura AP51-S-2008-011817 del Circuito Judicial. Vista la solicitud de Convenimiento de Obligación de Manutención y sus recaudos que anteceden, presentado por la ciudadana ZAIDA JOSEFINA BERROTERÁN MONTILLA, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes en el Municipio Sucre Estado Miranda, acreditada con el Nº 014, y suscrito por los ciudadanos LUISIMER CAROLINA GONZALEZ VILLEGAS y JOSÉ GREGORIO BRAVO GRATERON, ambos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.028.394 y V- 16.433.432, respectivamente, a favor de sus hijos. En consecuencia ADMÍTASE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En tal sentido esta Juez Unipersonal Nº XI del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de Obligación de Manutención en cada una de sus partes, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes, que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría Copias certificadas de dicha acta de Convenimiento, así como de la presente homologación, y entréguese a las partes solicitantes una vez las partes consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,


DANIA RAMÍREZ CONTRERAS. LA SECRETARIA,


Abg. ADRIANA MIRELES




AP51-S-2008-011817
DRC/AM/AL