REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, treinta (30) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-005632
Partes Solicitantes: IVAN SCHEUREN ACEVEDO e IBERAY MARIA RAMIREZ MANCERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.879.605 y V-10.007.964, respectivamente.-
AbogadasAsistente: THAIS ALCALA e ISABEL DIAZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 24.127 y 26.497, respectivamente.
Motivo: Separación de Cuerpos.
Se inicia la presente solicitud por escrito de solicitud de Separación de Cuerpos, presentado personalmente por los ciudadanos IVAN SCHEUREN ACEVEDO e IBERAY MARIA RAMIREZ MANCERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.879.605 y V-10.007.964, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, se observa de las actas que fue decretada en fecha en fecha diecisiete (17) de abril de dos mil siete (2007), habiendo transcurrido un año desde la fecha de la separación comparecen voluntariamente los ciudadanos antes mencionados y presentaron diligencia en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil ocho (2008), en la cual exponen haberse efectuado la reconciliación y estar ambos viviendo en el domicilio conyugal nuevamente, solicitando deje sin efecto la presente solicitud y no se declare la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos en divorcio, por lo que para los efectos del artículo 194 del Código Civil, el cual establece:
“La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella.
Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efectos la ejecutoria; pero en uno y otro casos, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales.”
Es en consecuencia, que por los hechos narrados anteriormente, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, SIN LUGAR la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los cónyuges, ciudadanos IVAN SCHEUREN ACEVEDO e IBERAY MARIA RAMIREZ MANCERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.879.605 y V-10.007.964, respectivamente. En consecuencia, se mantiene el vínculo matrimonial que los une contraído en fecha 15 de febrero de 2003 ante el Consejo Municipal del Municipio Paéz del Estado Miranda. Así se decide.-
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada, en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Abg. Dania Ramírez Contreras La Secretaria,
Abg. Lenni Carrasco
En esta misma fecha siendo las horas de despacho se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria,
Abg. Lenni Carrasco
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