REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, treinta (30) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-000427

Visto el contenido de la diligencia anterior, de fecha veintitrés (23) de julio de dos mil ocho (2008), presentado personalmente por los ciudadanos ANSELMO TERMISTICO RAMOS DIAZ y ANNERYS CAROLINA MOYA CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.968.770 y V-13.923.132, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARITZA JOSEFINA VALERO, en su carácter de Defensora Quinta (5°) de la Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual suscriben convenio en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de la adolescente (cuyos datos de omiten art. 65 L.O.P.N.N.A.). En tal virtud, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el presente Convenio de Obligación de Manutención en los mismos términos y condiciones por ellos expresados, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, indicándosele a las partes, que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del escrito de solicitud, así como de la presente homologación y remítanse las mismas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), a los fines de que le sean entregadas a las partes interesadas, una vez se consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
ABG. LENNI CARRASCO