REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 04 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-010790
Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes presentado por los ciudadanos LOURDES YOHANA DAZA CHAVEZ y HORLIN ALBERTO DOUBRONT ARMAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.168.712 y V-12.097.205, respectivamente, asistidos por el Abg. PEDRO ALEJANDRO CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.320, esta Sala de Juicio lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria a disposición expresa de la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres, en consecuencia, este despacho judicial DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias, una vez sean suministrados los fotostatos correspondientes. La Secretaria suscribirá las mismas en todas y cada una de sus partes, todo por aplicación analógica del artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. LENNI CARRASCO
DR/LC/Yceberg.-
AP51-S-2008-010790