Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de julio de dos mil ocho.
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-010854.

Parte solicitante: KATIUSKA MARIA RIERA FREITES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-13.860.575.
Adolescente: XXX.
Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR.



Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial la solicitud realizada por la ciudadana KATIUSKA MARIA RIERA FREITES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-13.860.575, en fecha 27 de junio de 2008, debidamente asistida por el Abogado NALLY ANTONIO MONTES, inscrito en el Inprabogado bajo el No. 39.264, por la cual solicitó a este Tribunal autorización Judicial para que su hijo XXX, pueda viajar a la Isla de Mantinique pertenecientes a las Antillas Francesas del Caribe, con el progenitor de éste ciudadano IRVING ANTONIO MONTES MAMBERG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.559.140, en el periodo comprendido desde el 12 de julio de 2008 hasta el 22 de julio de este mismo año. Este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal número XII, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades legales que le confiere el artículo 393 de de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente concede AUTORIZACION JUDICIAL suficiente para que el niño XXX, viaje a la Isla de Mantinique pertenecientes a las Antillas Francesas del Caribe, con su padre ciudadano IRVING ANTONIO MONTES MAMBERG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.559.140, en el periodo comprendido desde el día 12 de julio de 2008 hasta el 22 de julio de 2008. SIN EMBARGO, SE LE IMPONE AL PROGENITOR DEL NIÑO PRECEDENTEMENTE DESCRITO, LA OBLIGACIÓN DE RETORNAR AL PAÍS CON SU HIJO EL DÍA 22 DE JULIO DE 2008, SO PENA DE APLICÁRSELE EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES DE EDAD, Y DEMÁS CONVENCIONES INTERNACIONALES QUE EN LA MATERIA HAYA SUSCRITOS LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Asimismo, ÉSTE CIUDADANO DEBERÁ COMPARECER CON SU HIJO, POR ANTE LA SEDE DE ESTE TRIBUNAL, EL 23 JULIO DE 2008. Expídase por Secretaria copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada, a los fines de que surta sus efectos Legales. Cúmplase.-
La Juez
Abg. Sara Guardia Soto. La Secretaria