Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de junio de 2.008.
198º y 149º


ASUNTO: AP51-V-2008-007515.
SOLICITANTE: DIGNORA LUISA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.789.845.
NIÑO: XXX.
CAUSA: MEDIDA DE PROTECCION (COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL).

Se inicia la presente actuaciones por solicitud presentada por la ciudadana DIGNORA LUISA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.789.845, en fecha 07 de mayo de 2008, debidamente asistida por la Abogada MERCEDES J. VARGAS V., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.096, quien solicitó se decretara la colocación familiar del niño XXX, en su hogar, en virtud que el mismo ha estado bajo su cuidado, desde hace unos días, al respecto este Tribunal observa:
En fecha 05 de junio de 2008, este Tribunal recibió el presente expediente emanando de la Sala de Juicio No. XV de este Circuito Judicial, en virtud que la Juez de ese Tribunal se inhibió del conocimiento de la presente causa. Folio 92.
En fecha 07 de junio de 2008, compareció el ciudadano ALFREDO JOSÉ MONTIEL OQUENDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.846.618 y desistió el solo de la presente solicitud. Dicho desistimiento fue homo logado por esta Sala de Juicio en fecha 16 de junio de 2008. Folios del 94 al 95.
En fecha 19 de junio de 2008, compareció la ciudadana KIMBERLI ELENA GONZALEZ COLMENARES, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 24.041.564 y dio su consentimiento, a los fines de que su hijo permaneciera en el hogar de la ciudadana DIAGNORA LUISA GONZALEZ DE MONTIEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-7.789.845, en la modalidad de colocación familiar.
En esa misma fecha compareció la ciudadana DIAGNORA LUISA GONZALEZ DE MONTIEL, anteriormente identificada y manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por la progenitora del niño de autos. Asimismo, se comprometió a mantener el contacto materno filial. Folios del 99 al 100 del expediente.
Ahora bien las presentes actuaciones constituyen la solicitud de Colocación Familiar, incoada por la ciudadana DIAGNORA LUISA GONZALEZ DE MONTIEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-7.789.845, en favor del la niño XXX, de conformidad con lo pautado en el artículo 126, ordinal “I” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El artículo 26 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece el “...Todos los niños y adolescentes tienen el derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ella sea posible o contrario a su interés superior, tendrá derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley...”. Igualmente en el Preámbulo de la Ley Aprobatoria de la Convención de los Derechos del Niño, consagra y ratifica que la Institución de la Familia “constituye grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros y, en particular de los niños...”.
Por otra parte el artículo 398 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “…A los efectos de la colocación, debe agotarse las posibilidades de que la misma sea en familia sustituta …”
En consecuencia, siendo la familia de origen, el entorno natural donde debe ser criado y desarrollado todo niño o adolescente, solo en circunstancias excepcionales y extremas deben ser separados de su medio familiar de origen y de los integrantes del mismo. De acuerdo a la novísima doctrina de protección integral, prevista en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, en virtud que en el presente caso, se evidenció la manifestación de voluntad de la progenitora del niño de autos, de que éste viva junto a la ciudadana DIAGNORA LUISA GONZALEZ DE MONTIEL, ampliamente identificada en autos, lo cual considera quien aquí decide, es beneficio al desarrollo integral y al interés superior del mismo, por lo tanto considera esta Juzgadora que debe prosperar la presente solicitud de colocación familiar provisional. Así se declara.
En mérito de las anteriores consideraciones, por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, considerando el Interés Superior y la Protección Integral del niño XXX y a los fines de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y garantías del cual es titular, este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal XII, declara CON LUGAR la Colocación Familiar solicitada, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, del niño XXX, en el hogar de la ciudadana DIAGNORA LUISA GONZALEZ DE MONTIEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-7.789.845. Igualmente y de conformidad con lo establecido en los artículos 394, 395 y 396 ejusdem, se otorga a la ciudadana DIAGNORA LUISA GONZALEZ DE MONTIEL, identificada precedentemente, la Responsabilidad de Crianza del niño XXX, en los términos establecidos en los artículos 358 y 359 ejusdem, así como la representación y administración de sus bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 de la citada Ley Orgánica, en concordancia con los artículos 267 y siguientes del Código Civil.
Se acuerda oficiar al Consejo de Protección con el fin que sea incluida la ciudadana DIAGNORA LUISA GONZALEZ DE MONTIEL, en el programa de protección de colocación familiar, conforme a lo establecido en el artículo 401 y 402 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º.
LA JUEZ
SARA E GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA,