CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
Caracas, siete (07) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-005291
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano ANTONIO ADEODATO PAREDES BAQUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-25.998.595, actuando en representación de su hija la niña XXX, de un (01) año de edad, quien se encuentra debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección, abogada HAYDEE VELASQUEZ URBAEZ, y vista igualmente las resultas emanadas de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios de la ONIDEX, mediante la cual nos informan que en los archivos de esa Dirección aparece registrado el ciudadano ANTONIO ADEODATO PAREDES BAQUE C.I.V-25.998.595, comprobándose de la misma la veracidad de lo alegado por la parte solicitante en su escrito, esta SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL Nº XII, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley ordena la corrección por vía SUMARIA y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR, la presente solicitud, y ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador, del Distrito Capital, en el acta Nº 2399, año 2006 y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la correspondiente nota marginal en el siguiente termino, donde se lee el número de la Cédula de Identidad del progenitor de la niña como “…V-22.906.010 …” deberá leerse “…V-25.998.595 …”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse por secretaría las copias cerificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a las autoridades civiles correspondientes como a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), una vez sean consignados los respectivos fotostatos. Líbrense Oficios. Cúmplase lo ordenado
LA JUEZ
SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA
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