REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL N° 13.
Caracas, 01 de Julio de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-010299
Vistas las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación hecha por el CURADOR AD- HOC, ciudadano ARJADI DANIEL RODRIGUEZ CAMPOREALE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 20.028.993, así como la manifestación de que el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, no posee bienes propios, en consecuencia este Despacho Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal “e” del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de CURADOR AD HOC del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, al ciudadano ARJADI DANIEL RODRIGUEZ CAMPOREALE, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo. Y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la ley, devuélvanse el original consignado. Líbrese oficio a la OAP a los fines de remitirle las copias certificadas respectivas, una vez que los interesados hayan consignado los fotostátos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria
Abg. Sally Guerrero
Exp. Nº: AP51-S-2008-010299.Curatela.
JQ/SG/Kristian Castellanos
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