REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 13
Caracas, diez (10) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AH51-X-2007-000713
Vista las actuaciones anteriores y especial las medidas solicitadas por la parte actora, y por cuanto en el auto dictado en fecha 26 de junio del año en curso se instó a la parte actora a indicar las cuentas bancarias pertenecientes al ciudadano MIGUEL OYA ALVELA, las cuales fueron informadas a esta Sala de Juicio por medio de diligencia presentada en fecha 07 de julio del 2008 por la parte actora de la presente causa, consignada en la causa principal, es por lo que, esta Juez Unipersonal N° 13, ordena conforme a lo establecido en los artículos 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, decreta la siguiente medida de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las siguientes cuentas las pertenece a la comunidad conyugal:
1.- Cuenta N° 051001026763881 del Banco Citibank a nombre de MIGUEL OYA ALVELA.
2.- Cuenta N° 051007026681175 del Banco Citibank a nombre de MIGUEL OYA ALVELA.
3.- Cuenta N° 051009008619101 del Banco Citibank a nombre de MIGUEL OYA ALVELA.
4.- Citi Key N° 0000717178 No. Code 1026763831 70776681175 del Banco Citibank a nombre de MIGUEL OYA ALVELA.
5.- Cuenta corriente N° 1161001700 del Banco Mercantil a nombre de MIGUEL OYA ALVELA.
6.- Cuenta de ahorros N° 063210505-4 del Banco Mercantil a nombre de MIGUEL OYA ALVELA.
Por último se informa a la parte solicitante de las medida que en relación a la solicitud que se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble identificado como: Apartamento ubicado en el piso quinto, distinguido con la letra y numero 5-A de la Torre Carabobo, Calle sur 15, esquinas de Peligro a Pele el Ojo, La Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital, Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 04 de diciembre de 1994, N° 47, Tomo 31, Protocolo Primero. Que el documento no riela en los folios de la causa principal ni en sus cuadernos separados por lo que se insta a la parte actora a consignar el mismo a fin de poder proveer lo conducente. Así mismo se acuerda oficiar a las Entidades Bancarias donde se decretaron las medidas solicitadas comunicándole lo conducente. Líbrense oficios. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO
JQA/SG/Kristian Castellanos
AH51-X-2007-000713
|