REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Jueza Unipersonal 13
Caracas, 11 de julio de 2008
198° y 149°
ASUNTO: AP51-S-2000-001578
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial el acta levantada en fecha 09 de Julio de 2008, mediante la cual el ciudadano HUMBERTO ENCARNACIÓN DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros 6.175.119, actuando en su carácter de progenitor de los adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, solicito la reinserción de los mismos, con su familia de origen es decir en su hogar ubicado en La Ciudad de Rubio, Barrio La Victoria, Piquero, Estado Táchira, donde vivirán con su hermano, tío de los niños, el ciudadano LUIS ENRIQUE DURAN y la abuela de los adolescentes ciudadana ROSA MONTAÑEZ. En consecuencia, esta Sala de Juicio, a cargo de la Juez Unipersonal N° XIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en beneficio del Interés Superior de los adolescentes de autos, revoca la medida de protección consistente en colocación en la entidad de atención en la Asociación Civil Nueva Esperanza, ubicada en: la Avenida Páez del Paraíso, cruce con calle Carabobo, Quinta Nueva Esperanza, dictada por este Tribunal en fecha 08/11/2004, y se dicta MEDIDA DE PROTECCION, a favor de los adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, consistente en el cuidado en su propio hogar, o sea en la residencia donde habita su progenitor, su tío y su abuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 126, literal “c” en concordancia con el artículo 405 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide. Líbrese en consecuencia el correspondiente oficio a la Asociación Civil “ Nueva Esperanza”, a los fines de informarle sobre el egreso de los adolescentes antes identificados con el objeto de que presten toda la colaboración necesaria y hagan entrega de los enseres personales de cada adolescente y la documentación de los mismos, incluyendo la educativa. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. JAIZQUIBELL QUÍNTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO.
ASUNTO: AP51-S-2000-015788
JQA/YC
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