REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, 11 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2006-014042
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente y visto el anterior Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, mediante el cual los ciudadanos JOSE ANTONIO RODRIGUEZ ORDAZ y MARIA ELENA TORREALBA DE MATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de Identidad Nros. 14.123.746 y 6.306.830, respectivamente, en su condición de progenitores del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de seis (06) años de edad, acuerdan establecer modalidad de régimen de convivencia familiar en interés superior a éste, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa de que se homologue la misma. En consecuencia este despacho Judicial a cargo de La Jueza Unipersonal N°XIII, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el convenio referido, respetando los términos expuestos en el acta de fecha 08 de julio de 2008, levantada por ante la sede de este Circuito Judicial y más específicamente en el Equipo Multidisciplinario N° 2, , de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se le advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales. Líbrese el oficio correspondiente a la citada oficina, una vez que las partes hayan consignado los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Jaizquibell Quíntero Aranguren.
La Secretaria,
Abg. Sally Guerrero.
Motivo: Homologación
AP51-V-2006-014042
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