REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, catorce (14) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AH51-X-2007-000713

Vista la anterior resolución en la cual se instó a la parte a consignar el documento del inmueble ubicado en el piso quinto, distinguido con la letra y numero 5-A de la Torre Carabobo, Calle sur 15, esquinas de Peligro a Pele el Ojo, La Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital, y de la revisión exhaustiva de la causa, se pudo constatar que el mismo sí riela en la presente causa, específicamente del folio (273) al folio (280), del cuaderno principal de Divorcio Contencioso, así como se evidencia que corre del folio (281) al folio (283), copia de la sentencia dictada en fecha 03/10/2007, por la Sala de Juicio Nº 16 de este Circuito Judicial del Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en la cual Autorizó al ciudadano MIGUEL OYA ALVELA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.483.321, a ceder y traspasar en plena propiedad a su hija, la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de catorce (14) años de edad, es por lo que esta Sala de Juicio N° XIII, niega decretar la medida solicitada de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien identificado como: Apartamento ubicado en el quinto (5to) piso, distinguido con el número y letra 5-A, de la Torre Carabobo, Calle Sur 15, esquinas de Peligro a Pele el Ojo, Jurisdicción de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital, el cual cuenta con una superficie aproximada de cien metros cuadrados (100Mts2), con la siguientes dependencias: Salón Comedor, Balcón , Tres (3) dormitorios con Closet, Dos (2) baños, Una (1) cocina, un (1) Tendedero-Lavandero y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con fachada Norte del edificio; SUR: Apartamento 5-B. Área de circulación, fosa del ascensor y escaleras; ESTE: Fachada interior y OESTE: fachada oeste del edificio; correspondiéndole un porcentaje del condominio del UNO CON CUARENTA Y DOS CENTESIMAS POR CIENTO (1,42%) sobre los derechos y cargas de la Comunidad de Propietarios. El cual se encuentra en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 05 de diciembre de 1994, N° 47, Tomo 31, Protocolo Primero, por cuanto se evidencia de del Sistema Juris 2000, como de los folios que rielan en la presente causa que el bien inmueble antes identificado no pasaría a ser un bien que perteneciera a la comunidad conyugal y así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN

LA SECRETARIA,

ABG. SALLY GUERRERO.



















ASUNTO: AH51-X-2007-000713
JQA/SG/Kristian Castellanos