REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIII
Caracas, 14 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2007-010262
Parte solicitantes: NANCY ARGELIA RAMIREZ GONZALEZ y LUIS ENRIQUE DIAZ HUERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.416.980 y V.-6.866.184, respectivamente, asistidos por la Abogada MARIA EUGENIA MOLINA LINARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.132.
Hijos menores de edad habidos en el matrimonio: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diecisiete (17) años de edad.
Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio

Por auto de fecha 11 de junio de 2007, este Tribunal decreta la separación de cuerpos de los ciudadanos NANCY ARGELIA RAMIREZ GONZALEZ y LUIS ENRIQUE DIAZ HUERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.416.980 y V.-6.866.184, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 09 de Julio de 2008, presentada por los ciudadanos, NANCY ARGELIA RAMIREZ GONZALEZ y LUIS ENRIQUE DIAZ HUERTA, debidamente asistidos de abogado, solicitando igualmente la conversión de la presente causa.-
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que los cónyuges, ciudadanos antes identificados, han vivido separados de cuerpos por más de un año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos NANCY ARGELIA RAMIREZ GONZALEZ y LUIS ENRIQUE DIAZ HUERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.416.980 y V.-6.866.184, respectivamente y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 16 de Noviembre de 1989, ante la Primera Autoridad Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Respecto a la patria potestad, responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención a favor de sus hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, este Tribunal respeta los términos convenidos por las partes en la solicitud de separación de cuerpos en consecuencia queda establecidos los respectivos regímenes al tenor siguiente: “…La Patria Potestad, estará compartida entre ambos padres quienes la ejercerán conjuntamente. El hijo del matrimonio quien ha permanecido con la madre ciudadana NANCY ARGELIA RAMIREZ GONZALEZ, desde nuestra separación de hecho, quedará bajo su custodia y vivirán en el lugar que fue el domicilio conyugal. Es expresamente entendido que ambos padres se obligan a mantener y fomentar en su hijo el más alto respeto y sincero amor filiado, así como cuidar que la separación de sus padres no crea trastorno en su sano desarrollo emocional y desafectos hacia ellos. En vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Escolar, Navidad, año Nuevo y otros días feriados los padres acordarán de mutuo acuerdo con su hijo el horario y día o días de que disfrutara con su padre. Los días del padre y de la madre y cumpleaños de los mismos, lo pasará el hijo con estos según sea el caso. El padre ofrece y se compromete a pasar mensualmente una pensión de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo), lo que hoy es igual a OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 800,oo) mensuales y además cancelará el costo de matricula, gasto de inscripción y mensualidad del liceo, universidad o instituto educacional donde curse o vaya a cursar estudios, las actividades deportivas, los gastos por compra de útiles escolares, uniforme, vestuario, calzado escolar y gasto de transporte. Asimismo se compromete a cancelar los gastos médicos y medicinas que se generen. En el mes de Diciembre, suministrara un mes adicional de Obligación Alimentaria, para cubrir los gastos de vestuarios navideño de su hijo el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN..…”.



Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria,

Abg. Sally Guerrero

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,

Abg. Sally Guerrero


Exp. Nº: AP51-S-2007-010262
JQA/SG/Johan Arrechedera.-