REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL N° 13.

Caracas, 17 de julio de 2008.
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2004-000186

Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y vista el acta que antecede levantada ante la sede de este Circuito Judicial, en la cual el ciudadano MARCO ANTONIO DELGADO RIVERO, progenitor de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, expuso que su hija fue víctima de intento de abuso sexual en la Entidad La Colmena de la Vida donde la misma se encuentra bajo medida de protección consistente en colocación en entidad de atención. Asimismo visto que la adolescente solicitó ser oída y manifestó que efectivamente fue víctima de abuso sexual por parte de un adolescente en la Entidad de Atención La Colmena de la Vida y siendo que el ciudadano MARCO ANTONIO DELGADO RIVERO, se comprometió a tener sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN quienes igualmente se encontraban bajo medida de protección, en la Entidad de Atención Colmena de la Vida, con éste en su Hogar ubicado en la carretera Guarenas-Petare, Kilómetro 11, detrás de la negra Hipólita, barrio la Cascada y a la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, en el Barrio 19 de abril, Plan de la Virgen, Callejón Los Luchadores, Casa N° 146, mientras son tramitados los cupos de los mismos en otra entidad de atención. Este Tribunal, estando en cuenta de ello y ordena AUTORIZAR al ciudadano MARCO ANTONIO DELGADO RIVERO, antes identificado, para que retire a sus hijos, los adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de (13), (15) y (16) años de edad, de la institución La Colmena de la Vida, y una vez concertados los cupos de los mismos, deberá el ciudadano MARCO ANTONIO DELGADO RIVERO, de no poder seguir teniendo a sus hijos consigo, trasladarlos a la institución que este Tribunal informará una vez, concertados los cupos. Líbrese oficio ala Entidad de Atención a los fines de informarle lo aquí decidido. Cúmplase.
La Juez.

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren.-
La Secretaria,

Abg. Sally Guerrero .
ASUNTO: AP51-S-2004-000186