REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal 13°
Caracas, 18 de Julio de 2008
198° y 149°
ASUNTO: AP51-S-2001-000017
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y transcurrido como ha sido más de seis (06) meses desde el momento en que el Órgano Jurisdiccional dictara la ratificación de la medida de protección en figura de Colocación en Entidad de Atención a favor de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, a ejercerse en la Institución Maria de la Caridad, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, con el fin de dar cumplimiento con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada la ratificación de la sentencia original donde se dictó la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
En fecha 12 de diciembre de 2007, se ratificó medida de Colocación en Entidad de Atención a favor de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, a ejercerse en la Institución Maria de la Caridad de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se ordenó imponer a la prenombrada adolescente, de las disposiciones contenidas en los artículos 396 y 358 ejusdem, así como del contenido de los artículos 404 y 405 de la referida Ley.
Revisadas en consecuencia como han sido las actuaciones de este órgano jurisdiccional examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y visto que las circunstancias no han variado, en consecuencia esta Juez Unipersonal N° 13, acuerda ratificar la Medidas de Colocación Familiar dictada en fecha 18 de octubre de 2001 a favor de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, a ejercerse en la casa hogar Santa Maria de la Caridad, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i ejusdem. Y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE:
Dada Firmada y Sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal N° 13 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRRO.
En horas de despacho del día de hoy, a la hora que registra el sistema, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO
JQA/SG/Kristian Castellanos
ASUNTO: AP51-S-2001-000017
Motivo: Colocación en Entidad de Atención.
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