REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 02 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2003-000500
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y transcurrido tiempo considerable desde el momento en que este órgano jurisdiccional ratificara la medida de Protección a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cinco (05) años de edad, consistente en Colocación Familiar a ejecutarse en el hogar de la tía abuela paterna, ciudadana GLORIA MARINA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.419.106, y domiciliada en: Avenida Panteón EDC, Manfredy, Mezzanina, del Municipio Libertador del Distrito Capital, Telefono 0212-416-63-77, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
Revisadas en consecuencia como han sido las actuaciones de este Órgano Jurisdiccional, y examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal acuerda citar a la tía abuela paterna, ciudadana GLORIA MARINA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.419.106, y domiciliada en: Avenida Panteón EDC, Manfredy, Mezzanina, del Municipio Libertador del Distrito Capital, quien deberá comparecer al tercer día (3er) día de despacho siguientes a que conste la certificación hecha por secretaria de haberse practicado su citación, a fin que exponga lo que ha bien tenga en relación a la presente medida de protección y conjuntamente en compañía de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cinco (05) años de edad, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien en relación de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, se acuerda ratificar la medida de protección consistente en Colocación Familiar en el hogar de la tía abuela paterna, ciudadana GLORIA MARINA QUINTERO, todo de conformidad con el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,
Abg. SALLY GUERRERO
JQA/SG/Kristian Castellanos
Motivo: Solicitud de Colocación Familiar.
Asunto: AP51-S-2003-000500
|