REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL N° XIII
ASUNTO: AP51-S-2007-012641
Parte solicitantes: OMAR ALBERTO LEON HERNANDEZ y MARIA GRAZIA PALAZZOLO COLOMBO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-6.275.570 y V-11.672.966, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA FATIMA DA COSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 64.504.
Motivo: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.
Por auto de fecha 17 de julio de 2007, este Tribunal decretó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos OMAR ALBERTO LEON HERNANDEZ y MARIA GRAZIA PALAZZOLO COLOMBO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-6.275.570 y V-11.672.966, respectivamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Por escrito de fecha 18 de julio de 2008, suscrito por los ciudadanos OMAR ALBERTO LEON HERNANDEZ y MARIA GRAZIA PALAZZOLO COLOMBO, identificados anteriormente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA FATIMA DA COSTA, solicitaron la conversión en Divorcio, en virtud de haber transcurrido el lapso de ley correspondiente y haberse producido reconciliación alguna.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que los cónyuges, ciudadanos antes identificados, han vivido separados de cuerpos y bienes por más de un año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia declara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes solicitada. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº 13, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos OMAR ALBERTO LEON HERNANDEZ y MARIA GRAZIA PALAZZOLO COLOMBO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-6.275.570 y V-11.672.966, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 15 de julio de 2000, ante El Juez Undécimo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.
Respecto a la Patria Potestad, guarda, régimen de visitas y obligación alimentaria a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de seis (06) años de edad, este Tribunal lo Homologa en los mismos términos y condiciones expuesto por ellos, cuyo tenor es el siguiente:
PRIMERO: La Patria Potestad, “será ejercida conjuntamente por ambos progenitores y la Guarda la ejercerá la madre ciudadana MARIA GRAZIA PALAZZOLO COLOMBO, quien queda encargada de la custodia, vigilancia y orientación de la educación del menor. Es expresamente convenido que en caso de que la ciudadana MARIA GRAZIA PALAZZOLO COLOMBO, tenga que trasladar su residencia a algún lugar fuera del Area Metropolitana de Caracas deberá contar con el acuerdo del ciudadano OMAR ALBERTO LEON HERNANDEZ.”
SEGUNDO: con relación a la Obligación de Alimentos “…. El padre OMAR ALBERTO LEON HERNANDEZ, cubrirá los gastos de educación y actividades extracurriculares de su menor hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, y además de ello contribuirá a los gastos de mantenimiento, vivienda y recreación de su menor hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, con la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS.1.500.000,oo), lo cual actualmente es MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.000,oo), de manera mensual que el padre depositará en una cuenta bancaria que la madre abrirá, a tales efectos los primeros cinco (05) días de cada mes hasta que el menor llegue a la mayoría de edad. Dicha pensión será revisada anualmente por acuerdo entre las partes, utilizando como referencia el índice de precios al consumidor del Área Metropolitana de Caracas publicado por el Banco Central de Venezuela. El padre OMAR ALBERTO LEON HERNANDEZ, declara que será de su exclusiva responsabilidad el vestido, seguros y asistencia médica necesaria de su menor hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN.”
TERCERO: con relación al régimen de visitas “…Las partes establecen que el régimen de visitas será totalmente amplio, pudiendo el padre visitar al menor SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, previo acuerdo con la madre, en cualquier momento siempre que no interrumpa sus labores estudiantiles. En cuanto a los fines de semana, el menor hijo pasará un fin de semana con su madre y el otro fin de semana con su padre. En cuanto a las vacaciones de carnaval, semana santa, fin de año escolar y navidad, se seguirá la norma de compartir las vacaciones, decir, una vacación de carnaval con su papá y una semana santa con su mamá y así sucesivamente. En relación con las vacaciones escolares, los padres de común acuerdo compartirán el tiempo de dichas vacaciones con su menor hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN. En relación a las vacaciones de navidad se conviene expresamente que estas serán alternas, entendiéndose por éstas que le menor estará un año durante los días 24 y 25 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre y 1 de enero con su madre, y el año siguiente, durante los días 24 y 25 de diciembre con su madre y el 31 de diciembre y 1 de enero con su padre. El día de los padres lo disfrutará el menor con su padre y el día de las madres lo disfrutará el menor con su madre, el día de cumpleaños de los padres con el padre respectivo, el día del cumpleaños del niño con ambos padres. Este régimen de visitas y salidas del menor pueden ser flexibilizado por los padres de común acuerdo …”..
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIOA,
ABG. SALLY GURRERO
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de ley se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO
AP51-S-2007-012641
JQ/SG/Lourdes
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