REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 13
Caracas, 23 de Julio de 2008
198° y 149°
ASUNTO: AP51-S-2008-012137
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el Nro. ASUNTO: AP51-S-2008-012137, nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el anterior escrito de solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, mediante el cual los ciudadanos DANIEL JOSE GUEVARA BORGES y ROSA ANGELA MOTAVITA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-10.011.107 y V-15.437.707, respectivamente, en su condición de progenitores de la Niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dos (02) años de edad; acuerdan establecer la Obligación de Manutención en interés superior de la Niña antes citada, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa que se homologue la misma. Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia este Despacho Judicial a cargo de La Jueza Unipersonal 13, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenio referido, respetando los términos expuestos en la solicitud que dio comienzo a las presentes actuaciones, suscrita por ante la abogada CAROLINA MERCEDES GONZÁLEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se les advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Asimismo, se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C) de este Circuito Judicial, a los fines de que se sirvan aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la niña de autos, con autorización a la ciudadana ROSA ANGELA MOTAVITA, antes identificada, para su movilización. Igualmente se acuerda oficiar al Gerente de Recursos Humanos de la Contraloría General de la República, a fin de comunicarle lo conducente. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales. Líbrese el oficio correspondiente a la citada oficina, una vez que las partes hayan consignado los fotostatos respectivos. Cúmplase.- Líbrese oficios.
LA JUEZA,

ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN LA SECRETARIA,

ABG. Sally Guerrero
JQA/KC/YC
AP51-S-2008-012137