REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XIII
Caracas, 30 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-013006
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para poder ingresar la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, al Instituto Universitario Militar de Comunicaciones y Electrónica de la Fuerza Armada Nacional, presentada por los ciudadanos GIOVANNY JOSE OSPEDALES y LISBETH YANIRA CASTILLO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.072.020 y V.-12.784.781, actuando en su carácter de padres y representantes legales de la precitada adolescente, asistidos en este acto por la Abg. ANA DE ABREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.922, esta Juez Unipersonal N° XIII, autoriza a la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, para que pueda ingresar al Instituto Universitario Militar de Comunicaciones y Electrónica de la Fuerza Armada Nacional, ya que es un requisito imprescindible para poder hacer la formalización de la Inscripción, todo de conformidad con los artículos 53 y 55 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena librar oficio a la Oficina de Atención al Público a fin de remitirle copias certificadas de la presente autorización. Líbrese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
ABG. SALLY GUERRERO
JQA/SG/Kristian Castellanos
AP51-S-2008-013006
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