REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, 04 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-013771
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, analizado el contenido de la presente solicitud de autorización judicial presentada por la ciudadana LUIS STABILE QUINTERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.031.234, con el fin de que puedan materializar la aceptación de la cesión del 50% del derecho sobre dos inmuebles propiedad del ciudadano LUIGI ESTABILE PERFETTI(abuelo materno del niño), el primero constituido por un inmueble, ubicado entre las Esquinas de Glorieta a Hospital, Intersección de la Avenida Oeste 12 del Conjunto de Edificios de Vivienda denominado “ Centros MANFREDI R”, torre norte, de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Capital y la segunda constituida por una casa terrero sobre la cual se encuentra edificada ubicada en la Parroquia San Juan, en la Calle Oeste 12, entre las esquinas de Puente Nuevo y el Quebrada. Vistas las documentales presentadas anexo: partida de nacimiento del niño de autos, documentos de propiedad de los bienes inmuebles, así como cursa en autos tanto la juramentación del Curador especial, como la opinión emitida por la Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público, Abogada YNES DIAZ ORELLANA. En consecuencia, la presente solicitud de autorización judicial de cesión de bienes, se considera que ha sido efectuada y tramitada conforme a derecho, y siendo que en efecto la ciudadana LUIS STABILE QUINTERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.031.234, ostenta la representación legal del niño de autos en razón de ser su progenitora, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a la partida de nacimiento que cursa en autos, y siendo que dicha representación legal igualmente otorga la administración de los bienes de su hijo de conformidad con el artículo 267 del Código Civil, y considerando igualmente que la solicitantes ha señalado expresamente que es útil y beneficioso para su hijo la aceptación de ese bien inmueble, en virtud de que por este medio ingresará al patrimonio del niño, un bien que con el tiempo se revalorizará para su beneficio, es por lo que esta Juzgadora estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en el artículo 267 y 274 ambos de Código Civil, siendo que además consta en autos la opinión del Ministerio Público, todo lo cual cubre el requisito legal mencionado por lo que debe ser declarada Con Lugar la autorización judicial que nos ocupa con la condicionante que se hará de manera expresa, positiva y precisa en lo dispositivo de esta decisión. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Jueza Unipersonal N° XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial interpuesta por la ciudadana LUIS STABILE QUINTERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.031.234. En consecuencia quedan judicialmente autorizada la referida ciudadana para que en nombre del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de siete (07) años de edad, puedan materializar la aceptación de la cesión del 50% del derecho sobre los inmuebles, el primero constituido por un inmueble, ubicado entre las Esquinas de Glorieta a Hospital, Intersección de la Avenida Oeste 12 del Conjunto de Edificios de Vivienda denominado “ Centros MANFREDI R”, torre norte, piso 4 apartamento 4-c de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Capital y la segunda constituida por una casa terrero sobre la cual se encuentra edificada ubicada en la Parroquia San Juan, en la Calle Oeste 12, entre las esquinas de Puente Nuevo y el Quebrada, marcada con el N° 77, con la obligación de presentar ante este tribunal la documentación que pruebe la cesión a efectuar, y consignar copia de la correspondiente documentación todo lo cual se hará dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a la fecha de esta decisión. Expídase por secretaría copia certificada de la presente autorización. Cúmplase.-
La Juez Provisoria,
Abg. Jaizquibell Quíntero Aranguren
La Secretaria,
Abg. Sally Guerrero
ASUNTO: AP51-S-2007-013771
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