REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, 07 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-010963
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el No AP51-S-2008-010963, nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el anterior escrito de solicitud de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, mediante el cual los ciudadanos JUAN ANTONIO ARMADA SILVA e YSABEL KATHERNINE GUERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de Identidad Nros. V.-16.472.668 y V.-19.513.146, respectivamente, en su condición de progenitores de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de un (01) año de edad, acuerdan establecer modalidad de régimen de convivencia familia en interés superior a ésta, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa de que se homologue la misma. En consecuencia este despacho Judicial a cargo de La Jueza Unipersonal N°XIII, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el convenio referido, respetando los términos expuestos en el acta de fecha 12 de junio del 2008, levantada por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente N° 085, adscrita a la Defensoría N° 02, Municipio Libertador, abogada July Alarcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se le advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales. Una vez que las partes hayan consignado los fotostátos correspondientes. Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. Jaizquibell Quíntero Aranguren.
La Secretaria,
Abg. Sally Guerrero.
Motivo: Homologación
AP51-S-2008-010963
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