REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 13
Caracas, 07 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2006-000565
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y transcurridos como han sido más de seis meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara en fecha 22/06/2006 medida de protección a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN.
Ahora bien cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisarla, con el objeto de evaluar si las circunstancias que originaron la misma se mantienen, han variado o cesado, y de acuerdo a la revisión que al efecto se ordena, se procederá en consecuencia a ratificarlas, sustituirlas complementarlas o revocarlas, según las resultas que arroje la revisión ordenada, a tal fin se procede a revisar la presente medida en los siguientes términos:
1. En fecha 22/06/2006, este órgano jurisdiccional dictó medida de protección a favor del niño, la cual fue dictada con ocasión a la solicitud que hiciere la Abg. VIOLETA VASQUEZ ORTEGA, Fiscal Nonagésima Segunda (E) del Ministerio Publico, argumentando que referido niño requería protección en virtud de que el mismo le fue entregado a la ciudadana REGINA DEL CARMEN RIVAS VIELMA, abuela paterna del niño, por la madre del mismo, ciudadana MARISELA RODRÍGUEZ LINARES, quien lo dejó bajo sus cuidados desde que el niño tenía (4) meses de nacido, y desconocía su paradero.
2. Este órgano jurisdiccional en razón a la importancia que tiene el derecho fundamental que todo niño sea criado en una familia, así como conocer a sus padres, se avocó a posibilitar el restablecimiento de sus vínculos familiares, a tal efecto se realizaron las siguientes actuaciones : a) Se requirió al Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, información referente al último domicilio y el movimiento migratorio, registrado por la progenitora del niño ciudadana MARISELA RODRÍGUEZ LINARES. b) Se ordenó informe intregal al grupo familiar del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN. c) se ordenó oficiar a la FUNDACION MI FAMILIA, con el objeto de que incluyeran en los talleres de padres eficaces con entrenamiento sistemático o escuela para padres a la ciudadana MARISELA RODRÍGUEZ LINARES.
3. Revisadas en consecuencia como han sido las actuaciones de este órgano jurisdiccional, y siendo que las circunstancias que originaron la medida de protección dictada en fecha 22/06/2006, no han variado, y tomando en consideración el interés superior del niño, como principio de obligatorio cumplimiento en la toma de la presente decisión jurisdiccional, es por ello que esta Sala de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda ratificar la medida de protección dictada en fecha 22/06/2006, consistente en COLOCACIÓN FAMILIAR a ejecutarse en familia sustituta, específicamente en el hogar de la ciudadana MARISELA RODRÍGUEZ LINARES, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.-9.051.439, respectivamente, domiciliada en en Avenida Principal Los Mecedores, Conjunto Residencia “Los Mecedores”, Torre 5, piso 10, apto. 60, Parroquia San José, Distrito Capital, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “ i ”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 128 y 400 ejusdem, donde continuará ejecutándose la medida de protección que hoy se ratifica. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria,
Abg. Sally Guerrero
JQA/SG/Johan
ASUNTO: AP51-V-2006-021608
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