REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 15 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2008-006326
ASUNTO. AH51-X-2008-000477
Visto el CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos MIGUELANGEL TADEO RIVAS NIETO y MARIAN ANTONIETA DEBERA OCHOA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.821.392 y V-11.305.562, respectivamente; en fecha quince (15) de julio del presente año, en la Sede de este Despacho Judicial; a favor del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),; en consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 14 de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio una vez sean consignados los fotostatos por la parte interesada. Y así se decide.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
AH51-X-2008-000477
YLV/CAF/Marjorie
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