REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 14
Caracas, 18 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-007888

Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana AMANDA HERRERA ARANGO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.077.459, actuando en nombre y representación de los intereses de su hija (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes se encuentran debidamente asistidas por la Defensora Pública Tercera (3era) ESMERALDA MORALES, donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de la mencionada adolescente, en virtud del error material en el que se incurrió, a saber: Se asentó el apellido del padre como: “VANDER BIEST” siendo lo correcto: “VAN DER BEIST”; al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asentada bajo el Nro. 1554, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José Municipio Libertador del Distrito Capital, en el año 1992; copia simple de la cédula de identidad del padre de la adolescente ciudadano RUBEN DARÍO VAN DER BEIST COLINA; copia certificada de la sentencia de divorcio del mismo, dictada por el Juzgado Cuarto de primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 31/05/1991; y original de la partida eclesiástica del precitado ciudadano, expedida por la Diócesis de Guanare, Parroquia de San Isidro Labrador en fecha 12/01/1981; y copia certificada del acta de nacimiento del mismo, asentada bajo el Nro. 710, inserta en el Libro de nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil de Villa Bruzual del Municipio Turen del Estado Portuguesa, en el año 1959; documentos estos, que esta Sentenciadora, les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos Gubernamentales, en consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el acta de nacimiento a nombre de la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), signada con el Nro. 1554, de fecha veinte (20) de agosto de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), la cual se encuentra asentada en los libros de nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José Municipio Libertador del Distrito Capital, y donde colocaron el apellido del padre como: “VANDER BIEST” siendo lo correcto: “VAN DER BEIST”. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José Municipio Libertador del Distrito Capital, una vez sean consignados los fotostatos necesarios por la parte interesada. Y así se decide.
LA JUEZ,


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS ANDRES FONSECA















YLV/CAF/Thairyt H.
AP51-V-2008-007888
Rectificación de Acta de Nacimiento