REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio N° XIV
Caracas, 2 de Julio de 2008
198º y 148º

ASUNTO: AP51-V-2008-011051

Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano FRANKLIN DE JESÚS ROSA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.920.285, debidamente asistido pro la Abogada NADHEZTKA PONCE, Defensora Pública Décima Tercera (13°), Unidad de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de padre de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de la mencionada niña, en virtud del error material en el que se incurrió, a saber: Se asentó el segundo nombre de la madre de la niña de autos como: “MAYERLIN” siendo lo correcto: “MARYELIN”; al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, a) copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña XXXX, asentada bajo el N° 5203, Libro 21, Segundo semestre, Año 2004 inserta en el Libro de Nacimientos llevados por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Maternidad Concepción Palacios, Municipio Libertador, documento al cual quien decide les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de ser instrumentos públicos de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento; b) copia certificada de la Partida de Nacimiento de la madre de la niña XXXX, ciudadana ZULAIKA MAYERLIN MANEIRO TORRES, asentada bajo el N° 5203, Libro 2556, AÑO 1979, inserta en el Libro de Nacimientos llevados por la Oficina de registro Civil Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital documento al cual quien decide les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de ser instrumentos públicos de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento; c) copia simple de la Cédula de Identidad N° V- 14.519.981, a nombre de la ciudadana ZULAIKA MAYERLIN MANEIRO TORRES; documento que valora esta Sentenciadora, en virtud de emanar del Organismo Público Administrativo facultado por Ley para otorgar los mismos; mediante los últimos dos documentos se evidencia que el segundo nombre de la madre de la niña de autos es MARYELIN y no como se asentó en la Partida de Nacimiento de su hija, de forma incorrecta como MAYERLIN, son éstos suficientes elementos para determinar cuál es el nombre correcto de la madre del niño, cuya partida de Nacimiento pretende rectificarse. En consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente causa de Rectificación de Partida de Nacimiento, por que se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, de la Partida de Nacimiento de la niña XXXX, asentada bajo el N° 5203, Libro 21, Segundo semestre, Año 2004 inserta en el Libro de Nacimientos llevados por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de la Maternidad Concepción Palacios, Municipio Libertador; en este sentido: Donde se colocó el nombre de la madre del niño de autos, como “MAYERLIN”; lo correcto es que se escriba: “MARYELIN”. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Maternidad Concepción Palacios, Municipio Libertador, a los fines de que efectúen la debida corrección. Archívese el expediente. Y así se decide.
LA JUEZA,


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

EL SECRETARIO


ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA


AP51-V-2008-011051
Rectificación de Partida de Nacimiento
YLV/CAF/