REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio N° XIV

Caracas, 30 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-012174

Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano PEDRO JAVIER MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.642.430, debidamente asistido por la Abogada RAQUEL LARA CARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.577, adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura del Municipio Libertador, Distrito Capital, actuando el primero, en representación de su hijo, el adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), donde solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento del mencionado adolescente, en virtud del error material en el que se incurrió en la misma, a saber: el solicitante alega que se colocó incorrectamente como lugar de nacimiento del adolescente fue colocado como en la “Clínica SALUSCLINIC”, cuando lo correcto debe ser en la “Clínica SALUSCLINIC ubicada en la Parroquia Candelaria, Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital; al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos: a) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asentada bajo el N° 353, de fecha 13 de mayo de 1992, Folio 177 del año 1992, de los Libros de Nacimientos llevados por la Oficina de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, documento al cual quien decide les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de ser instrumento público de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento; b) Original de la Constancia de Nacimiento del adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), emitida por el centro de salud “Clínica SALUSCLINIC”, con el cual se demuestra que el adolescente de autos nació en esa institución hospitalaria el día 29 de Abril de 1992, indicándose en la misma la dirección de la clínica en referencia en: Alcabala a Peligro Nº 7, Candelaria, Caracas; documentos éste que quien decide le otorga Valor Probatorio, en virtud de ser el instrumento que emite la institución al momento del nacimiento con el cual se hace la respectiva inscripción en el Registro Civil de Nacimientos, c) y copia simple de la Cédula de Identidad Nro. V-5.642.430, a nombre del ciudadano PEDRO JAVIER MEDINA, a la cual esta Sentenciadora, le otorga valor Probatorio, en virtud de emanar del Organismo Público Administrativo facultado por Ley para otorgar el mismo. En consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente causa de rectificación de Partida de Nacimiento, en consecuencia acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el Acta de Nacimiento a nombre del adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asentada bajo el N° 353, de fecha 13 de mayo de 1992, Folio 177 del año 1992, de los Libros de Nacimientos llevados por la Oficina de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital. En consecuencia donde se colocó erróneamente como lugar de nacimiento: “Clínica SALUSCLINIC”, asentarse lo correcto que es: “Clínica SALUSCLINIC ubicada en la Parroquia Candelaria, Caracas, Municipio Libertador Distrito Capital. Asimismo se ordena oficiar a Oficina Principal de Registro Civil del Distrito Capital; y a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital, a los fines de que efectúen la debida corrección. Archívese el expediente. Y así se decide.
LA JUEZA,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA

AP51-V-2008-012174
Rectificación de Partida de Nacimiento
YLV/CAF/