REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
Sala de Juicio Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 09 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-006674
SOLICITANTES: JHOAN HOMMY RODRIGUEZ MACHADO y CAROLINA FREIA VELASQUEZ DESANGLES, ambos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V- 14.484.768 y V- 12.069.762, respectivamente; debidamente asistidos por la profesional del Derecho AURA MARGARITA MATOS CERTAIN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.335.
NIÑA: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.

Mediante escrito presentado de fecha 17 de Abril de 2007, conjuntamente por los ciudadanos JHOAN HOMMY RODRIGUEZ MACHADO y CAROLINA FREIA VELASQUEZ DESANGLES, ambos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V- 14.484.768 y V- 12.069.762, respectivamente; debidamente asistidos por la profesional del Derecho AURA MARGARITA MATOS CERTAIN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.335, peticionaron su Separación de Cuerpos y Bienes, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Por auto de fecha 20 de Abril de 2007, esta Sala de Juicio, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos anteriormente identificados, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Por escrito de fecha 09 de Mayo de 2008, suscrito por los ciudadanos JHOAN HOMMY RODRIGUEZ MACHADO y CAROLINA FREIA VELASQUEZ DESANGLES, anteriormente identificados, solicitaron la conversión en divorcio; en virtud de haber, transcurrido más de un (01) año de haber sido decretada la Separación de Cuerpos y Bienes y no haberse producido reconciliación alguna entre ellos.
En este estado de la revisión de las Actas, se observa que los cónyuges antes identificados, han vivido separados de cuerpos por más de un (01) año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada. Y ASÍ SE DECLARA.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes interpuesta por los ciudadanos JHOAN HOMMY RODRIGUEZ MACHADO y CAROLINA FREIA VELASQUEZ DESANGLES ambos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V- 14.484.768 y V- 12.069.762, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído en fecha 23 de Junio de 1999, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 102.
Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar Dando a favor de la niña XXXX, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, dichos regímenes quedan establecidos de la siguiente manera:
PRIMERO: La PATRIA POTESTAD; será ejercida y compartida por ambos padres.
SEGUNDO: Con respecto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercida por la madre.
TERCERO: El RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, queda establecido de la manera siguiente: “…Se establece un régimen de visitas abierto y previó común acuerdo entre ambos progenitores, siempre tomando en consideración el bienestar de la niña…” (Tomado del escrito libelar)
CUARTO: En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, quedó establecida de la siguiente manera: “…El ciudadano JHOAN HOMMY RODRIGUEZ MACHADO, suficientemente identificado, se compromete a suministrar para la manutención de su hija la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 250.000,oo) mensuales, mas la cantidad equivalente al cincuenta por ciento (50%) del pago por concepto de matricula y mensualidad escolar; los cuales deberán ser depositados los primeros cinco (05) días al comienzo de cada mes, en una cuenta Bancaria abierta a nombre de la madre para tal efecto…” (Tomado del escrito libelar).
Liquídese la comunidad conyugal
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio N° XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA


Motivo: Conversión en Divorcio
Exp.: AP51-S-2007-006674
YLV/CAF/jlmg.-