REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, 01° de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-004261.-
Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Solicitantes: RICHARD ANTONIO VERDÚ MANRIQUE y TYELITZA MERCEDES DÍAZ ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.502.558 y V-13.379.992 respectivamente.
Abogado Asistente: Manuel Hernández Mancilla, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 119.932.
Niñas y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los RICHARD ANTONIO VERDÚ MANRIQUE y TYELITZA MERCEDES DÍAZ ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.502.558 y V-13.379.992 respectivamente, asistidos por Manuel Hernández Mancilla, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 119.932, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
En fecha diecisiete (17) de Marzo de 2008, se admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley. Se ordenó librar boleta de citación al Representante del Ministerio Público, a los fines de que compareciere por ante este Despacho Judicial dentro del lapso de diez (10) días siguientes a la certificación que hiciere el Secretario de la diligencia consignada por el Alguacil de haber practicado su citación, y expusiere lo que creyere conducente en relación a lo expuesto por los peticionantes, se instó a los solicitantes para que indicaren conjunta y detalladamente el Régimen de Visitas a favor de sus hijos. Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha 15 de mayo de 2008, la Abg. Juanita Hernández de Alonzo, Fiscal Centésima Décima (110°) del Ministerio Público no formulando oposición, objeción ni observación alguna en relación a la presente solicitud, dando en consecuencia su opinión favorable.
Visto que se cumplieron todos los supuestos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, así como los lapsos de ley, quien suscribe, Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio, considera procedente la presente solicitud y así se declara.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos RICHARD ANTONIO VERDÚ MANRIQUE y TYELITZA MERCEDES DÍAZ ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.502.558 y V-13.379.992 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 07 de diciembre de 1996, por ante el la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, quedando asentado dicho acto en Acta N° 66, folio 67 y vuelto del Libro de Matrimonios del año 1995 llevados por ésa oficina. En cuanto al adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habido del matrimonio, de conformidad en los dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza y la Custodia será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (01°) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SALAS
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SALAS
YCH/KS/ych.
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2008-004261.-
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