REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Primero (01) de Julio de 2008
Juez Unipersonal Nº 16
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-011007
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ, en su carácter de Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes Nº 002 del Municipio Sucre, a solicitud de los ciudadanos ABRAHAM DAVID APARICIO MARCANO y EVELYN DEL VALLE RUIZ FUENTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 16.179.551 y Nº 15.049.854 respectivamente, a favor de sus hijos, los niños SE OMITEN DATOS; y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos allí expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes. A tal efecto se acuerda oficiar a la referida Oficina OAP, comunicándoles lo pertinente. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. CLARA AURORA PONCE ROCA LA SECRETARIA
Abg. ALICIA GUZMAN VIDAL
Asunto Nº AP51-S-2008-011007
CAPR/LS/YOLANDA
Motivo: Convenimiento de Obligación de Manutención (Fijación)
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