REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio Jueza Unipersonal Nº 16
Caracas, Diez (10) de Julio de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-004263
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, y en especial la diligencia que antecede de fecha 07/07/2008, suscrita por la Profesional del Derecho VANESSA CARREÑO RIVERA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercera (93°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita a esta Sala, se le conceda un Régimen de Convivencia Familiar Provisional, para los días sábado 12 y domingo 13 de Julio del corriente año, y que igualmente se fije un Régimen de Convivencia Familiar Provisional para la época escolar desde el 16 de Julio al 16 de Agosto del presente año, ambas fechas inclusive. En tal sentido, esta Sala de Juicio N° XVI del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA lo peticionado, hasta tanto conste en autos el Informe Integral realizado por el Equipo Multidisciplinario al grupo familiar, todo ello en virtud del Interés Superior de la niña y el adolescente de autos. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca
La Secretaria,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
ASUNTO: AP51-V-2008-004263
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar.
CAPR/AGV/Shirley.
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