REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 16
Caracas, quince (15) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-012118
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, presentado por la Abg. MARIANA PALOMARES MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos JULIA CLARET HERNANDEZ PEREZ y RAUL IVAN GONZALEZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 6.431.035 y Nº 7.924.455 respectivamente, a favor de sus hijos, el adolescente y niño SE OMITEN DATOS; y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, en los mismos términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 361 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a las partes interesadas, en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes. A tal efecto se acuerda oficiar a la referida Oficina OAP, comunicándoles lo pertinente. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán
Asunto N° AP51-S-2008-012118
CAPR/AG/Zully
Motivo: Homol, de Responsabilidad de Crianza.
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