REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 16
Caracas, quince (15) de Julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-008869

PARTE PETICIONANTE: ANA SOFIA RUEDA, venezolana, mayor de edad, este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.887.122.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: GERARDO SALAS, en su carácter de Fiscal encargado Nonagésimo Segundo del Ministerio Público.

NIÑO: SE OMITEN DATOS

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE

TITULO PRIMERO

Por solicitud escrita de fecha 26 de Mayo del año 2.008, se inició el presente procedimiento de Solicitud para Tramitar Pasaporte a favor del niño SE OMITEN DATOS , presentado por la ciudadana ANA SOFIA RUEDA, debidamente asistida de Profesional del Derecho. En el referido escrito, plantea la solicitante lo siguiente:
Requiere autorización judicial a los fines de tramitar pasaporte por ante la ONIDEX, de su prenombrado hijo.
Acompañó la accionante al escrito de solicitud de Autorización, los siguientes recaudos:
Copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos.

TITULO SEGUNDO

Ahora bien, vistas y revisadas suficientemente las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sala de Juicio observa:
Es claro para esta Juzgadora que el niño SE OMITEN DATOS , requiere ejercer su derecho a obtener su pasaporte.
Sobre éste derecho consagra el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
Artículo 22. Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares. (Negritas y destacado de esta Sala de Juicio).
De la norma supra transcrita, queda claro que todos los niños(as) y adolescentes, tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, y es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos; entre estos documentos de identidad, hallamos además de la Cédula, el pasaporte, el cual desea obtener el niño de autos. Por estos motivos, y por tratarse de un derecho inherente al niño de autos, que no puede ser desconocido, ni soslayado, por esta Juzgadora; es por lo que en el interés superior del mismo; esta Sala de Juicio, en salvaguarda de sus derechos constitucionales y conforme a lo expresado en el escrito de solicitud, debe ser declarada con lugar la presente solicitud en cuanto a la obtención del pasaporte se refiere. Y así se decide expresamente.

TITULO TERCERO

Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, esta SALA DE JUICIO, a cargo de la JUEZA UNIPERSONAL Nº XVI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, interpuesta por la ciudadana ANA SOFIA RUEDA, venezolana, mayor de edad, este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.887.122. En consecuencia ACUERDA AUTORIZAR AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ANA SOFIA RUEDA, plenamente identificada, en su carácter de guardadora y representante legal del referido niño de autos, para que tramite por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), el pasaporte de su hijo el niño SE OMITEN DATOS A, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 ejusdem. En tal sentido, queda facultada la precitada ciudadana, para realizar todas las gestiones pertinentes ante el citado organismo, para la obtención y expedición del pasaporte de su precitado hijo. A tal efecto se acuerda oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), comunicándole que la presente autorización se da única y exclusivamente para tramitar el pasaporte del niño de autos, para lo cual se le anexa al oficio un (01) juego de copia certificada de la presente decisión. Asimismo se acuerda expedir un (01) juego de copias certificadas, para que le sean entregadas a la madre de autos por la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial (OAP), a la cual se ordena oficiar remitiéndoles lo conducente. Asimismo, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto una vez realizada la gestión del Oficio tendiente a la expedición del pasaporte del niño de autos. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los quince (15) días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,

Abg. Alicia Guzmán Vidal.
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. Alicia Guzmán Vidal.

CAPR/AGV/zully
Asunto AP51-S-2008-008869
Autorización Judicial para expedir pasaporte.