REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal No. 16
Caracas, Dos (02) de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-010981
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana JULY ALARCON, en su carácter de Defensora Nº 085 de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Defensoría N° 02 de la Alcaldía de Caracas, Fundación Acción Social, a solicitud de los ciudadanos ALEXANDRA YACKELIN RAMIREZ URIBE y HECTOR ALEXANDER GORDONES RAMIREZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.-19.659.545 y Nº V.-18.528.041 respectivamente, a favor de su hija la niña SE OMITEN DATOS; y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos allí expuestos de conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se le hace saber a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes. A tal efecto se acuerda oficiar a la referida Oficina OAP, comunicándoles lo pertinente. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. CLARA AURORA PONCE ROCA. LA SECRETARIA

Abg. Alicia Guzmán Vidal

Asunto Nº AP51-S-2008-010981
Motivo: Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar
CAPR/AG/Zully