REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 16
Caracas, veintidós (22) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2007-013671
PARTE SOLICITANTE: MAIGUALIDA JOSEFINA MEDINA DE MATOS y ADELIS GERARDO MATOS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.074.381 y V- 10.030.106 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DANIA RAMIREZ, en su carácter de Defensora Pública Sexta (6ta) de la Sección de Protección del Niño y del Adolescente.
HIJOS: SE OMITEN DATOS .
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CEDER INMUEBLE.


Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos MAIGUALIDA JOSEFINA MEDINA DE MATOS y ADELIS GERARDO MATOS GONZALEZ, anteriormente identificados, debidamente asistidos por la ciudadana DANIA RAMIREZ, en su carácter de Defensora Pública Sexta (6ta) de la Sección de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicita autorización judicial para ceder en plena propiedad a sus hijos, la adolescente y niño SE OMITEN DATOS , sobre la bienechuría que se ha construido en el inmueble destinado a vivienda familiar, construidas sobre una parcela de terreno presumiblemente de propiedad municipal consistentes en una casa de aproximadamente de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (45 mts2), ubicada en la Parroquia La Pastora, Sector los Mecedores, Barrio Las Torres, Calle Ricaurte, signada con el Número 5, cuyos linderos y medidas son: NORTE: con callejón Mi Bohío en 4,55 mts; SUR: con calle Ricaurte en 5,70 mts, ESTE: con casa de Dilia Marquez en 4,50 mts y casa de Enrique Meléndez en 4,16 mts, OESTE: con casa de Yoleida García en 8,66 mts. Dichas Bienechurías están constituidas por paredes de bloque frisadas, piso de cerámica, el último techo es de Acerolit y dos láminas de luz, Puertas de Hierro, ventanas de hierro y vidrio, consta de tres plantas, PRIMERA PLANTA: esta conformada por una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, y un (01) lavadero. SEGUNDA PLANTA: consta de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, TERCERA PLANTA: está conformada por dos (02) habitaciones, una (01) sala y un (01) porche, dejándose constancia de que esta tercera planta no aparece en el Título supletorio evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Familia y Menores, en fecha diecinueve (19) de enero del 2000, ni en el documento de compra venta autenticado ante la Notaría Segunda del Municipio Baruta, en fecha 08 de Junio de 2005.

Al respecto y a los fines de tomar la decisión correspondiente, el Tribunal observa:

En fecha 26 de Julio del 2007, se dictó auto mediante el cual se admitió la Solicitud de Autorización Judicial, solicitada por los ciudadanos MAIGUALIDA J. MEDINA DE MATOS Y ADELIS GERARDO MATOS GONZALEZ. Asimismo se fijó la oportunidad para oír a la adolescente y niño de autos.

En fecha 02 de Agosto de 2007, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia del niño de autos quien ejerció su derecho a ser escuchado mediante lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 02 de Agosto de 2007, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de la adolescente de autos, quien ejerció su derecho a ser escuchada mediante lo establecido en el artículo 80 ejusdem.

En fecha 03 de Agosto de 2007, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación dirigida al Representante Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que emita su opinión en la presente solicitud.

En fecha 14 de Agosto de 2007, compareció la ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público, quien manifestó no tener objeción en cuanto a la solicitud.

En fecha 13 de Diciembre de 2007, se dictó auto mediante el cual se instó a los solicitantes a indicar el nombre de la persona en la cual recaerá el cargo de Curador Especial en beneficio de la adolescente y niño de autos.

En fecha 11 de Abril de 2008, se dictó auto mediante el cual se fijó oportunidad para el cuarto (4to) día de despacho para la comparecencia de la ciudadana MILAGROS JOSEFINA MEDINA, a los fines de que acepte o se excuse del cargo a la cual fue propuesta.

En fecha 17 de Abril de 2008, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de la ciudadana MILAGROS JOSEFINA MEDINA, quien aceptó el cargo de Curadora Especial de la adolescente y niño de autos.

Ahora bien, por tratarse de la cesión de un bien inmueble que obviamente incrementa el patrimonio de la adolescente y niño de autos, y en aras al Interés Superior de ellos, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal considera procedente la anterior solicitud.

En consecuencia este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº XVI de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, autoriza suficientemente a los ciudadanos MAIGUALIDA JOSEFINA MEDINA DE MATOS y ADELIS GERARDO MATOS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.074.381 y V- 10.030.106 respectivamente, para ceder y traspasar en plena propiedad a sus hijos, la adolescente y niño SE OMITEN DATOS, la totalidad de los derechos, intereses y acciones que poseen sobre la bienechuría que se ha construido en el inmueble destinado a vivienda familiar, construidas sobre una parcela de terreno presumiblemente de propiedad municipal consistentes en una casa de aproximadamente de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (45 mts2), ubicada en la Parroquia La Pastora, Sector los Mecedores, Barrio Las Torres, Calle Ricaurte, signada con el Número 5, cuyos linderos y medidas son: NORTE: con callejón Mi Bohío en 4,55 mts; SUR: con calle Ricaurte en 5,70 mts, ESTE: con casa de Dilia Marquez en 4,50 mts y casa de Enrique Meléndez en 4,16 mts, OESTE: con casa de Yoleida García en 8,66 mts. Dichas Bienechurías están constituidas por paredes de bloque frisadas, piso de cerámica, el último techo es de Acerolit y dos láminas de luz, Puertas de Hierro, ventanas de hierro y vidrio, consta de tres plantas, PRIMERA PLANTA: está conformada por una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, y un (01) lavadero. SEGUNDA PLANTA: consta de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, TERCERA PLANTA: está conformada por dos (02) habitaciones, una (01) sala y un (01) porche, dejándose constancia de que esta tercera planta no aparece en el Título supletorio evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Familia y Menores, en fecha diecinueve (19) de enero del 2000, ni en el documento de compra venta autenticado ante la Notaría Segunda del Municipio Baruta, en fecha 08 de Junio de 2005. Expídanse copias certificadas del presente auto y remítanse a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca
La Secretaria

Abg. Alicia Guzmán Vidal.

En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Abg. Alicia Guzmán Vidal.



CAPR/AGV/zully
Motivo: Autorización Judicial para ceder.
AP51-S-2007-013671