REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 16
Caracas, veintiocho (28) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-012573

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, anteriormente llamado Convenimiento de Obligación Alimentaria, presentado por la ciudadana ELIOMAR ELIESER ASTUDILLO VASQUEZ, Defensora Pública Nº 064 de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes “Beto Morales” de la Fundación Luz y Vida, del Municipio Sucre del Estado Miranda, a solicitud de los ciudadanos SARA KATIUSKA PINEDO y ALEX JHONATAN RIVERO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 15.614.876 y Nº V- 15.338.087, respectivamente, a favor de su hija, la niña SE OMITEN DATOS; y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos allí expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (OAP), a fin de que surta los efectos legales correspondientes. A tal efecto se acuerda oficiar a la referida Oficina (OAP), comunicándoles lo pertinente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
Motivo: Convenimiento de Obligación de Manutención
CAPR/AG/zully//AP51-S-2008-012573