REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI
Caracas, Nueve (09) de Julio de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-011380
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto de Declaración de Únicos y Universales Herederos solicitada por la Profesional del Derecho MELIAN CANGA CAMPOS, Abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.292, actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana RAYMA MADELEIN RONDON ARAUJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.868.820, en nombre y representación de su hija SE OMITEN DATOS, y evacuadas como han sido las testimoniales de los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE PEREZ MEDINA y NELSON JOSE TORRELLAS SUAREZ, plenamente identificados en autos, y por cuanto se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos de ley; esta Sala de Juicio, sin perjuicio de terceros de igual o mayor derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus DANIEL JOSE FIGUEROA PINTO, a su hija DANIELLE RAFAELA, de nueve (09) años de edad. Devuélvanse a la parte solicitante, los originales con sus resultas, así como las copias certificadas del auto de admisión de la solicitud, y del presente auto que declara el Justificativo de Únicos y Universales Herederos. A tal efecto se acuerda oficiar a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, a los fines de que procedan a entregar a la interesada, los originales y copias ut-supra indicadas. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca
EL SECRETARIO ACC.,


Abg. Luís Beltrán Silva.
ASUNTO N° AP51-S-2008-011380
CAPR/LBS/Shirley.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.