REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de julio de 2008
198° y 149°

Vista la diligencia de fecha 07 de julio del año en curso, suscrita por el abogado MANUEL GONZALEZ O., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual consignó copia certificada del documento de liberación de hipoteca a fin que se levante la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar y se haga la participación respectiva al Registrador, este Tribunal para decidir observa:
Riela a los folios 122 al 129 del expediente, copia certificada de documento protocolizado por ante el Registrador Público del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, El Sombrero, en fecha 12 de noviembre de 2002, bajo el Nº 22, Folios 184 al 193, Protocolo Primero, Tomo I, Cuarto Trimestre, del año 2002, el cual reza que en fecha 4 de noviembre de 1999, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Julián mellado del Estado Guárico, bajo el Nº 13, folio 61 al 67, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre, el BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, concedió a la Compañía Anónima AGROPECUARIA CARRIZALES, un cupo de crédito hasta por la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 90.000.000,00), garantizados con Hipoteca Convencional y de Segundo Grado sobre un inmueble propiedad de la Compañía antes mencionada, constituida por una porción de tierras ubicadas en el Distrito Mellado del Estado Guárico, conocida como “Carrizal Grande” o “Marquesero”; y, en virtud que se dio cumplimiento a todas las obligaciones asumidas por la prestataria, el acreedor procedió a liberar la Hipoteca de Segundo Grado constituida.
En tal virtud, este Tribunal acuerda proveer conforme a lo solicitado y SUSPENDE la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Despacho en fecha 08 de marzo de 2001 y participada al Registrador Subalterno respectivo mediante oficio N° 2001-139 de esa misma fecha; la cual pesa sobre:
“Un (1) inmueble con todos sus anexos, mejoras, construcciones, instalaciones, pertenencias y las bienhechurías en el existentes y las que llegaren a existir en el futuro, constituido por una porción de tierras ubicada en Jurisdicción del Municipio Julián Mellado, Estado Guárico, conocida con el nombre de “Carrizal Grande” o “Marquesero”, comprendida dentro de los siguientes linderos: por el NORTE: Con una línea recta que va desde el Río Guárico desde el punto conocido como “Pasos de Guariquito”, pasando por el punto conocido de Puerta de la Cachama, hasta llegar al Caño del Puñal; por el ESTE: Con una línea recta que parte del extremo Este del lindero Norte y sigue por el Caño del Juncal aguas abajo atravesando la carretera que va de El Sombrero a Chaguaramas hasta encontrar la empalizada conocida con el nombre de “El Manire”; por el SUR: Con una línea recta que parte desde el punto donde el “Caño del Juncal” cruza la empalizada de “El Manire” siguiendo la cerca del “Manire” hasta encontrar el punto formado por la intersección de las carreteras que van de El Sombrero a Barbacoa y de El Sombrero a Chaguaramas y desde este punto siguiendo la misma dirección hasta encontrar el Río Guárico; por el OESTE: Desde el extremo Oeste del lindero Sur con el Río Guárico, aguas arriba, hasta el punto conocido con el nombre de “Paso de Guariquito”.
Dicho inmueble le pertenece a la Compañía Anónima AGROPECUARIA CARRIZALES, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, bajo el Nº 8, Folios 14 al 15 Vto., Protocolo Primero, Segundo Trimestre de 1965.
Líbrese oficio al Registrador Subalterno del Municipio Autónomo Julian Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA,

CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL
LA SECRETARIA,

DAYANA TAPIA CARABALLO

































CEVG/DTC/jlvg.-
Exp.: Nº2001-3141.-