REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de julio de 2008
198° y 149°

Vista la diligencia de fecha 16 de julio de 2008, suscrita por la abogada ANDREÍNA VETENCOURT GIARDINELLA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.314.145, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.383, mediante la cual solicita se nombre defensor judicial a los sucesores de la de cujus GRACIELA OSORIO DE NIÑO, este Tribunal a fin de proveer lo solicitado, observa:
Se evidencia de las actas procesales específicamente las que rielan en los folios 172 y 173, auto de fecha 18 de febrero de 2008, mediante el cual este Tribunal ordenó librar boleta de intimación a los sucesores conocidos de la de cujus GRACIELA OSORIO DE NIÑO, ciudadanos TULIO ERNESTO NIÑO, GRACIELA NIÑO y MARÍA ELVIRA NIÑO, lo que efectivamente se realizó tal y como se evidencia de boletas libradas a los ciudadanos antes señalados, en la misma fecha, las cuales rielan a los folios 175 al 180. Ahora bien, también se observa de las actas procesales, que la representación judicial actora no ha impulsado la intimación personal de los ciudadanos antes mencionados, toda vez que no ha consignado las expensas necesarias para la elaboración de la respectivas compulsas, por lo que este Tribunal considera que aun no ha sido agotada la intimación personal de los ciudadanos arriba mencionados; en consecuencia, se niega lo solicitado por la parte actora y se insta a esa representación a impulsar dicha intimación. Así se declara.
LA JUEZA,

CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL
LA SECRETARIA,

DAYANA TAPIA CARABALLO










































Exp.: N° 07-3750.-
CEVG/DTC/jlvg.-