REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 198° y 149°
Se inició el presente juicio por libelo presentado por los abogados Luis Rafael Mederico Rodríguez, María Alejandra Salazar Noguera, María Consuelo Vallejos Lamela y Leoncio Silveira Ortiz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 73.349, 70.797, 58.784 y 8.445 respectivamente, apoderados judiciales de la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR) mediante la cual demanda a la sociedad mercantil “Asociación Civil Propatria-Carmelitas-Chacaito” por Resolución de Contrato.-
Admitida la demanda por el procedimiento previsto en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó el emplazamiento de la sociedad mercantil “Asociación Civil Propatria-Carmelitas-Chacaito” en la persona de su presidente ciudadano José Luis Montoya, titular de la cédula de identidad Nro 11.157.151, para que compareciera dentro de los veinte días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, para que diera contestación a la demanda.-
Asimismo, previo requerimiento y aporte de los fotostatos necesarios, el Tribunal ordenó mediante auto dictado en fecha 05 de marzo de 2008, librar la respectiva compulsa de citación e instó a la representación judicial de la parte actora consignar los fotostatos necesarios a los fines de abrir cuaderno de medidas y proveer sobre la medida solicitada.-
En fecha 02 de junio de 2008, compareció el abogado Raúl José García Carrillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 44.457, y consignó instrumento poder para acreditar su representación y desistió de la demanda, por cuanto la parte demandada canceló el monto adeudado mencionada en la demanda que cursa ante este juzgado.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
En efecto, dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el abogado Raúl José García Carrillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 44.457, identificado ampliamente en autos, tiene plena facultades expresas para desistir, tal como se evidencia del poder, que riela a los folios 131 al 135 del expediente, en consecuencia es procedente declarar y dar por consumado el desistimiento de la demanda.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, de la demanda, formulada en fecha 02 de junio de 2008, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _______ días del mes de _______________ del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ.
NORKA COBIS R.
En fecha de hoy, ______ de ____________de 2008, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una y cincuenta de la de la tarde (1:50 P. M.)
LA SECRETARIA
Exp Nro 45018.
|