REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: SANTIAGO MUSSO MASSIANI, y GUSTAVO ALFREDO GHERSI MASSIANI venezolanos, mayores de edad, con domicilio en la ciudad de Miami, Florida USA, el primero y de este domicilio el segundo, titulares de las cédulas de identidad N° 13.308.805 y 6.917.158 respectivamente-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DIANA BUJANDA ARROYO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 47.626
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
EXPEDIENTE: Nº 2007-14.341

Se inicia la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, mediante escrito presentado en fecha 21 de junio de 2007, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por los ciudadanos SANTIAGO MUSSO MASSIANI, y GUSTAVO ALFREDO GHERSI MASSIANI venezolanos, mayores de edad, con domicilio en la ciudad de Miami, Florida USA, el primero y de este domicilio el segundo, titulares de las cédulas de identidad N° 13.308.805 y 6.917.158 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada DIANA BUJANDA ARROYO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 47.626. Por auto de fecha 26.7.2007, el tribunal insta a los solicitantes a consignar sentencia de divorcio de la causante con el ciudadano Pedro González, acta de matrimonio de la finada con el también finado Alcibíades Antonio Musso Jiménez y acta de matrimonio y sentencia de divorcio de la causante con el ciudadano Gustavo Alfredo Ghersin Govea, con el objeto de determinar el último estado civil de la de cujus Carmen Elizabeth Massiani Párraga de Musso. En fecha en fecha 9 de mayo de 2008, comparece la apoderada judicial de la parte actora ciudadana DIANA BUJANDA ARROYO, desiste de la acción de rectificación de partida de defunción para poner fin al proceso.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.

En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”. De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, la apoderada judicial de la parte actora, abogada DIANA BUJANDA ARROYO, plenamente identificada, desiste del procedimiento en nombre del actor, cuya facultad consta ampliamente en el documento poder que le fuera otorgado (folio 18). En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.

Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Asimismo se acuerda la devolución de los originales solicitados, previa su certificación en autos.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 16 días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO

HECTOR VILLASMIL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las
EL SECRETARIO


HJAS/hv/lgm
EXP Nº 2007-14.341