REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 2008-15.442

En fecha veintidós (23) de abril del año dos mil ocho (2008), proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos PEDRO ANTONIO PEREZ RAMIREZ y MARTHA ELIZABETH RUIZ DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.887.283 y 24.446.214 respectivamente, debidamente asistidos para ello por la ciudadana Alicia Vargas Marcano, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.462; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron Matrimonio civil, en fecha dos (2) de julio del año mil novecientos noventa y seis (1996), por ante la Notaria Trece, código 1013, Santa Fe de Bogotá, Oficina o sitio del Juzgado Noveno Civil Principal Beatriz Medina de Osorio N° 2145, República de Colombia, Departamento o Comisaría de Condinamarca, Bogotá; posteriormente presentada por ante el Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo en fecha 3 de septiembre de 1996, según se evidencia de acta N° 126, Folio 126, Tomo I, correspondiente al año 2.006, del libro de Registro Civil de matrimonios; establecieron su domicilio conyugal en calle La Cañada, N° 9, 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que de dicha unión procrearon dos (2) hijos de nombres: Néstor Mauricio y Carlos Andrés, mayores de edad, nacidos en fecha 11.10.1973 y 14.4.1977 respectivamente.

Admitida la solicitud en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil ocho (2008), se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante escrito de fecha dos (2) de junio del año 2008, manifestó que hasta la presente fecha se han cumplido con los requisitos legales exigidos para este procedimiento esta representación Fiscal no tiene nada que objetar con respecto a la presente solicitud.

Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citada la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos PEDRO ANTONIO PEREZ RAMIREZ y MARTHA ELIZABETH RUIZ DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.887.283 y 24.446.214 respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha en fecha dos (2) de julio del año mil novecientos noventa y seis (1996), por ante la Notaria Trece, código 1013, Santa Fe de Bogotá, Oficina o sitio del Juzgado Noveno Civil Principal Beatriz Medina de Osorio N° 2145, República de Colombia, Departamento o Comisaría de Condinamarca, Bogotá; posteriormente presentada por ante el Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo en fecha 3 de septiembre de 1996, según se evidencia de acta N° 126, Folio 126, Tomo I, correspondiente al año 2.006, del libro de Registro Civil de matrimonios; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal. Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 16 días del mes de julio de 2008 Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO


HECTOR VILLASMIL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ____________.

EL SECRETARIO












HJAS/hv/lgm.
Exp. 15.442-2008