REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años. 198° y 149°
PARTE SOLICITANTE: NELLY MARGARITA YANES GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 1.888.271.
APODERADOS JUDICIALES: CARMEN C. SALAS, LAURA L. REJON, JOSE TOMAS CHACON REJON y JOSE PRIETO, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.402, 14.762, 101.793 y 99.324 respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: 2006-12789
Se inicia la presente causa por libelo de demanda presentada por la ciudadana NELLY MARGARITA YANES GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 1.888.271, asistida en este acto por los abogados CARMEN C. SALAS y JOSE PRIETO, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63402 y 99324, a los fines de solicitar la rectificación de su partida de nacimiento; alegando que por error material al momento de levantar su acta de nacimiento identificaron a su madre como “(...) MARGARITA GUTIERREZ (...)“, siendo lo correcto “(...) CIRIA MARGARITA GUTIERREZ DE YANEZ (…)”, motivo por el cual solicita la presente rectificación.
Ahora bien, a los fines de decidir las solicitudes de rectificación, este tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
La solicitante plantea, en términos generales que por error material al momento de levantar su acta de nacimiento se identifico a su madre como “(...) MARGARITA GUTIERREZ (...)”, siendo lo correcto “(...) CIRIA MARGARITA GUTIERREZ DE YANEZ (…)”, motivo por el cual solicitad la presente rectificación, tal y como se señala en el contenido de la solicitud; la cual se encuentra inserta dicha acta de nacimiento en el Libro de Registro Civil, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 161, correspondiente al año 1941.
Admitida como fue la presente solicitud en fecha 02 de agosto de 2006, este Tribunal de conformidad con el ordinal 3º del articulo 131, en concordancia con el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que expusiera lo que ha bien considerase pertinente y se libró edicto; siendo consignado a los autos el ejemplar de prensa mediante auto de fecha 06/12/2006. La Fiscal del Ministerio publico fue notificada en fecha 06/07/2007.
Posteriormente, en fecha 09/07/2007, compareció la Fiscal 92º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde señalo lo siguiente: “.. Esta representación Fiscal manifiesta su conformidad a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por la ciudadana NELLY MARGARITA YANES GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 1.888.271. Es todo..”
En fecha 12 de julio de 2007, se acordó citar al Fiscal 92º del Ministerio Público, a los fines de informarle que la causa quedaría abierta a pruebas por 10 días de despacho siguientes a su citación de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, efectuándose dicha citación en fecha 31 de julio de 2007.
El solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña: Acta de Nacimiento inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 161, correspondiente al año 1941; copia de su cedula de identidad y la de su madre, acta de matrimonio de su madre y otros recaudos cursantes en autos.
Conforme a la rectificación solicitada, tales pruebas aportadas por el solicitante son admisibles, en consecuencia, este Juzgador encuentra llenos los extremos exigidos en la Ley por lo que declara CON LUGAR la rectificación de Partida a tenor de lo dispuesto en el artículo 448 del Código Civil, concatenado con los artículos 502 y 504 ejusdem. En consecuencia se ordena la rectificación del Acta de Nacimiento inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 161, correspondiente al año 1941, de la ciudadana NELLY MARGARITA YANES GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 1.888.271, en la cual se evidencia haber asentado erróneamente el nombre de su madre, es decir donde se colocó: “(...) MARGARITA GUTIERREZ (...)”, debe decir y leerse “(...) CIRIA MARGARITA GUTIERREZ DE YANEZ (…)”.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Se ordena librar los oficios a las Autoridades respectivas, de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, nueve (09) de julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO,
HECTOR VILLASMIL C.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las _________
EL SECRETARIO,
HECTOR VILLASMIL C.
Exp. 2006-12789
HJAS/hv/ama
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