REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 9 de julio de 2008
Años: 197° y 148°
SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS.

Vista la solicitud de la medida de prohibición de enajenar y gravar que formulara el actor, según escrito de fecha 30.4.2008, en la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION), sigue el ciudadano ANGEL RAFAEL SALAZAR, debidamente asistido por el abogado Luis Alberto Ramos Calzadilla; como tenedor de una (1) letra de cambio, emitida en la ciudad de Caracas en fecha 2.2.2006, aceptada y librada por la ciudadana MARIA ORTENCIA LEOPOLTO RODRIGUEZ; este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre el decreto de la misma, de un bien inmueble propiedad de la demandada, hace las siguientes observaciones:
Consagra el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, la procedencia del embargo con fundamento en instrumentos mercantiles que no dejan de ser privados, como son los instrumentos públicos, instrumentos privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables. En este caso, se observa en los autos que conforman la presente acción, que la actora consignó como medios de pruebas del derecho que reclama, una (1) letra de cambio, debidamente aceptada para ser pagada por el demandado a la fecha de su vencimiento, la cual es prueba escrita suficiente a la especificada como fundamento a los presupuestos procesales o causas admisibles a este procedimiento de intimación, señaladas en el artículo 643 eiusdem. En virtud de los supuestos de hecho y de derecho, antes especificados, el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por:
Una parcela de terreno y la casa construida y en ella construida, que tiene una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150mts2), situada en la urbanización Los Jardines del Valle, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital. La casa esta distinguida con el numero doce (N° 12), se encuentra ubicada en la calle 10 Bis, Quinta Amalia, Urbanización Los Jardines y esta comprendida dentro de los siguientes linderos Norte: Una extensión de Quince Metros (15 metros) que es o fue propiedad del señor Fidencio Rojas; Sur: Casa en igual extensión de Quince Metros (15 mts), propiedad de la señora Josefina Luque de Borges; Este: Que da su frente en una extensión de Diez Metros (10 mts), con la calle 10 de la Urbanización y Bloque número cuatro (4) de INAVI y Oeste: En una extensión de Diez Metros (10 metros), con parte de la misma parcela que se deslinda y que es o fue propiedad del señor Jorge Martínez Carol; en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el N° 34, Tomo 11, Protocolo 1°, en fecha 13.8.1992, el presente inmueble es propiedad de la ciudadana MARIA ORTENCIA LEOPOLTO RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 4.680.084. En consecuencia líbrese oficio al ciudadano Registrador correspondiente, a los fines que tome nota de la medida decretada por este Tribunal.-
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

El SECRETARIO

HECTOR VILLASMIL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

El SECRETARIO



HJAS/hv/lgm.-
EXP: _2007- 14.801.-