REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER JAEN ESCALONA venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado y titular de la cédula de identidad N° 6.300.166
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DAMELYS MOTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.403.
PARTE DEMANDADA: ALICIA DEL VALLE NUÑEZ TINEO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. 6.439.877.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MENELIK MARCANO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.454
MOTIVO: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD DE BIENES
EXPEDIENTE: 14.853-2007

Se inicia la presente demanda por LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD DE BIENES mediante libelo presentado por distribución en fecha 2 de noviembre de 2007, interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JAVIER JAEN ESCALONA venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado y titular de la cédula de identidad N° 6.300.166, debidamente asistido por la abogada Damelys Mota, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.403; proveniente del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Unipersonal N° 14, el cual declinó su competencia en razón de la materia. Admitida la demanda por auto de fecha 21 de noviembre de 2007, se ordenó la notificación de la parte demandada, ALICIA DEL VALLE NUÑEZ TINEO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. 6.439.877, a fin de que comparezca por ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos, a los fines que de contestación a la presente demanda. En fecha 12.2.2008, comparece el ciudadano alguacil de este tribunal y expuso: encontré a la ciudadana Alicia Del Valle Núñez Tineo, a quien impuse el objeto de mi visita, negándose sin embargo a firmar el recibo correspondiente por lo que le entregué la compulsa con su orden de comparecencia. En fecha 3 de marzo de 2008, mediante diligencia comparece la ciudadana Alicia del Valle Núñez Tineo, debidamente asistida por la abogada Menelik Marcano, dándose por citada en la presente causa. En fecha 2 de mayo de 2008, el tribunal mediante auto y de conformidad con lo establecido con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación, para lo cual se fijo el quinto día de despacho siguiente. El día 14 de mayo de 2008 oportunidad fijada por este juzgado para que tuviera lugar el primer acto conciliatorio, tribunal dejo constancia de la comparecencia de las partes. En fecha 02 de junio de 2008 compareció el ciudadano Francisco Javier Jaen Escalona, debidamente asistido por la abogada Damelys Mota y la ciudadana abogada Menelik Marcano en representación de la ciudadana Alicia del Valle Núñez Tineo y consignaron mediante diligencia escrito de transacción a los fines de dar por terminado el juicio de partición de la comunidad de bienes conyugales.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.

El artículo antes citado, así como el 186 eiusdem, son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece “que entre marido y mujer - salvo convención en contrario - son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.

El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición;…”
A la disolución del matrimonio se extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este sentenciador observa que ambos cónyuges en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales habida durante el tiempo que duró el matrimonio, expresando los términos en que se adjudican los bienes que la conformaron.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, en el supra citado escrito presentado por ante este tribunal en fecha 2.6.2008, y de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se ordena levantar las medidas de prohibición de enajenar y gravar decretadas por este tribunal en fecha 21.11.2007. De conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del eiusdem, se ordena expedir por secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la transacción y de la presente decisión y- se archive la presente causa.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (9) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,


HUMBERTO J ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO


HECTOR VILLASMIL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las
EL SECRETARIO



HJAS/hv/lgm
Exp. N° 14.853-2007