Republica Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ____________________________.-
Años: 198° y 149°
Se inició el presente procedimiento mediante Libelo de Demanda presentado en fecha catorce (14) de noviembre de 2007, por la ciudadana María Silvina Aguilera, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.122.222, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio Gregorio Theis Lugo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 17.905, contentivo de la acción de Divorcio, en contra del ciudadano Rafael de Jesús Verenzuela, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Fernando de Apure, Estado Apure y titular de la cédula de identidad N° V-889.239; correspondiendo a éste Tribunal el conocimiento de la presente causa previa formalidades de Ley.
En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2007, compareció el abogado actor y consignó documentos fundamentales para la admisión de la demanda y le fue concedido Poder Apud Acta.
En fecha dieciocho (18) de diciembre de 2007, éste Tribunal admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera ante éste Tribunal al primer (1°) día de despacho siguiente, pasados como sean cuarenta y cinco (45) días continuos a la constancia en autos de su citación, para que tuviese lugar el Primer Acto Conciliatorio.
En fecha catorce de enero de dos mil ocho (2008), mediante auto complementario se le concedió a la parte demandada el ciudadano Rafael Verenzuela, plenamente identificado, seis (06) días como termino de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha seis (06) de febrero de 2008, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha dieciocho (18) de febrero de 2008, se libro Despacho de Comisión dirigido al Juzgado de los Municipios San Fernando y Biruca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de la práctica de la citación del demandado.
En fecha cinco (05) de marzo de 2008, el ciudadano Dimar Rivero, en su carácter de Alguacil Titular de este Despacho Judicial, dejó constancia de la práctica de la notificación del Ministerio Público, siendo la misma recibida por la Fiscal 110° del Ministerio Público.
En fecha cuatro (04) de abril de 2008, fueron agregadas la resultas de la comisión de la citación del demandado, recibidas por este Juzgado en fecha dos (02) de abril de 2008.
En fecha dos (02) de junio de 2008, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal, para llevar a cabo el Primer Acto Conciliatorio entre las partes, en el cual no comparecieron ni la ciudadana María Silvina Aguilera, en su carácter de parte actora en el presente juicio, ni el ciudadano Rafael de Jesus Verenzuela, en su carácter de parte demandada; motivo por el cual la Fiscal actuante, solicito la extinción del procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil señala:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en un número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a éste acto será causa de extinción del proceso.”. (Negrita del Tribunal).
De la norma antes transcrita se evidencia que en caso de que el demandante no asista a un acto conciliatorio, se extinguirá el proceso; tal como sucedió en el presente caso.
En consecuencia, éste Juzgado declara Extinguido el proceso incoado por la ciudadana María Silvina Aguilera, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.122.222, en contra del ciudadano Rafael de Jesus Verenzuela, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad Fernando de Apure Estado apure, y titular de la cédula de identidad N° V-889.239; contentivo de la acción de Divorcio. Así se establece.-
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA,
ABOG. LISBETH RODRIGUEZ
En esta misma fecha, siendo las once y treinta minutos (11:30 a.m.) de la mañana se registró y publicó la anterior providencia dejándose copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
ABOG. LISBETH RODRIGUEZ
IPB/LR/José.-
Exp N° 07-0664.-
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